En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RUFINO ROJAS RIVAS, ampliamente identificado al inicio de la decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Armando Chacón, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 y 254 eiusdem, en consecuencia, se expide en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN, y una vez capturado deberá ser traídos a la autoridad de este Tribunal a fin de oírle y resolver sobre el mantenimiento de la medida o su sustitución por una menos gravosa. Se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.
Regístrese, déjese copia de la presente decisi.....