En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana LUZ STELLA VELEZ ÁNGEL, ampliamente identificada en autos, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad pedida por la defensa judicial de la imputada por no verificarse violación de rango constitucional o legal.
Regístrese, déjese copia de la .....