Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano AUDIO SEGUNDO ACEVEDO CABRERA, venezolano mayor de edad, soltero, con tercer año de instrucción, labora como taxista, reside en Cumarebo, Prolongación Calle Bolívar sector Barrialito, casa N° 57, allí reside su madre Cruz María Cabrera y su padre Audio Enrique Acevedo Rodríguez, titular de la cédula de 16.407.497, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la detención en flagrancia y se orde.....