En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado FRANKLIN JESUS AÑEZ FUENMAYOR, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalifica dada a los hechos, es decir, Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.