En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad invocada por la Defensa del imputado CARLOS JOSE PIÑA GRATEROL, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: Decreta en contra del mencionado imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a los artículos 256 ordinal 3º y 6º y artículo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales menos Leves, tipificadas en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.