En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano CLAUDIO JOSE VEROES CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cruz Verde, calle 2, casa número 19, Coro, Estado Falcón e identificado con el número de cédula V-16.349.121, ello conforme a los artículos 127, 251, parágrafo segundo, 262, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal, líbrese oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Fuerza Armada Policial del estado Falcón, anexo al primero organismos original de la boleta de aprehensión por revocatoria de medida cautelar y al segundo organismo copia certificada de ella. Notifíquese a las partes.
EL JUE.....