En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ELEUTERIO ANTONIO GUTIERREZ PACHANO, ELEUMI DAVID GUTIERREZ FERRER, YOVANNY ESTILANO GUTIERREZ, VALMORE JOSE NAVAS BORREGALES, y NESTOR LUIS PIÑA PEREIRA, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado y Ocultamiento de Armas de Fuego, previstos en los artículos 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 277 del Código Penal. Se Califica la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia conforme a los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado conforme a los artículos 373, 372.1 eiusdem. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión......