este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHAR JOSÉ SOTO, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1972, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.496.058, de oficio Vigilante, domiciliado en Carretera San Luís Cabure, Sector el Desengaño, casa S/N, cerca del Sistema de Bombeo, Municipio Bolívar, Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARÍA PÉREZ, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favo.....