El Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con se de en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR DEFECTO EN SU PROMOCIÓN la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado TEODULO MEDINA HERNANDEZ, en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO provisional conforme al artículo 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA el cese de la medida de coerción personal que hasta la presente fecha pesa sobre el imputado. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.