En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en la calle principal de Chichiriviche, Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto seguido contra PEDRO JOSE IZAGUIRRE, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal de Transición del Estado Falcón, a las víctimas y al Imputado. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efec.....