En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a las ciudadanas ALICIA COROMOTO SANCHEZ, HAIDE COROMOTO ZARRAGA CHIRINOS y LUZMARY MERCEDES ZARRAGA CHIRINOS, identificadas plenamente en el expediente, medidas cautelares sustitutivas que consistirán en la presentación cada 30 días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse de manera directa o indirecta a la víctima del delito y sus familiares so pena de dar lugar a la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 262 ibidem. SEGUNDO: Se AJUSTA la precalificación dada a los hechos, esto es, Lesiones Personales Intencionales Menos Leves, previstas en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario co.....