Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano LEONEL JOSÉ RUJANO SILVA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en Coro, en fecha, 02/08/1975, titular de la cédula de identidad N° 12.183.909, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Campo Elías, entre Isla y Milagros casa N° 74 de ésta Ciudad de Santa Ana de de Coro, Estado Falcón, hijo de Pastora de Rujano y Pedro Castillo, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 25.....