Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Entrega del Vehículo, antes descrito, en Calidad de Guarda y Custodia, al ciudadano Luís Delfín Rodríguez Cortéz, arriba bien identificado, el cual estará en la obligación de presentarlo cuando le sea requerido, ya sea por ante este Tribunal o por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide