En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la acusación particular propia presentada por la victima en contra del acusado NEY OLAGUER LUGO FERNANDEZ, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado. SEGUNDO: SE CAMBIA PROVICIONALMENTE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía y la victima, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409, segundo aparte del Código Penal vigente, (antes 411) aún y cuando los hechos datan del año 2002, el tipo penal no cambió en la última reforma de la Ley Sustantiva más que en su numeración. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la.....