En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a JOSÉ GREGORIO ALASTRE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN y a la ciudadana MARBELLA COROMOTO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, a la pena de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de INDUCCIÓN AL SOBORNO DE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 63, en relación con el artículo 62, de la Ley Contra la Corrupción, y aplicación del artículo 64 eiusdem, en el caso de Marbella Jiménez Jiménez. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.....