En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NAVAS, LEONEL ALIRIO VARGAS GRATEROL y GERARDO JOSE NAVAS, identificados plenamente en el expediente, medida cautelar sustitutiva que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, advirtiéndoles que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de dicha medida cautelar conforme al artículo 262 ibidem. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, Lesiones Personales Intencionales Menos Leves, previstas en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.