Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado ANTHONNY JUNIOR SOTO OTTOLINO, antes identificado, las medidas cautelares establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Circuito Penal y la prohibición de ejercer cualquier tipo de amenaza, Violencia psíquica y Psicológica en contra de la víctima, así como someterse a tratamiento psiquiátrico, por los Delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre La Violencia contra La Mujer y La Familia. De igual forma se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la referida Ley Especial y remítase el asunto a la Fis.....