Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: LILIBETH DEL CARMEN DIAZ DELMORAL, venezolana, nacida en fecha 28-07-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.783, natural del estado Carabobo, de Oficio Estudiante, y Asesora de Negocio, hija de Carlos Díaz, y Carmen Ramona Delmoral de Díaz, grado de instrucción Bachiller, Domicilia en Urbanización Monseñor Iturriza, primera Etapa, calle 2, casa Nº 08, Coro Estado Falcón; por el Delito de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña (Identidad omitida) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en relación .....