Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano SERGIO RAFAEL BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.855.573, de este domicilio; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: 1975 Camión, TIPO: Estacas, COLOR: Beige, PLACAS: 339-ACV, SERIAL DE CARROCERIA: F-358AJ13586, por cuanto no demostró ser el propietario del vehículo antes descrito, aunado a que el mismo se encuentra solicitado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS