SE DECRETAN en favor de los aludidos ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público y la Defensoría Pública CUARTA de éste Circuito y a la prohibición expresa de salida del Estado Falcón sin la debida autorización de éste Tribunal; y TERCERO: Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Roselyn García Navas