En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y las pruebas admitidas interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos OSWALDO RAMÓN JIMENEZ y AGUSTIN MEJÍAS por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara extemporáneo escrito de descargo de la Defensa y sin lugar la Nulidad solicitada.