este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 17.351.618, de 26 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 14-03-1985, lugar de Nacimiento Coro, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización Villa León, casa numero 67 Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana ODETTE TABAN DE MOUZABIL, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los.....