Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Libertad incoada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ciudadana ABG. HERMINIA ARRIETA; en contra de los ciudadanos a los ciudadanos: WILME DAVID LOPEZ COLINA, Venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.953.248, profesión comerciante, natural y residenciado en MARACAIBO, Estado Zulia, Barrio 24, de Julio Av. 49D, casa N° 181-39. Por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana. Al S/Tec. De Primera JHOAN ALFRESDO LOPÉZ COLINA, Venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 10.444.790, solte.....