este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al Ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ LOZADA, quien es Venezolano, soltero, , de 28 años de edad , titular de la Cédula de identidad N° 15.460.494 y domiciliado en la calle concepción, diagonal a la placita, casa sin número de color verde, Cumarebo, estado Falcón, solicitada por la Defensora Pública Segunda penal del estado Falcón, abogada FLORANGEL FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de coerción por una menos gravosa, a favor del acusado antes identificado por lo que se mantiene la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial