Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano WILLIAMS JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.389, de 47 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en la Calle El Sol, entre la Quebrada de Chávez y Callejón Proyecto, Casa S/N, cerca de una bodega que queda al lado, de esta ciudad de Coro estado Falcón, hijo de Eugenia Campos y Gumersindo Hernández, ha sido autor o partícipe en la Comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de YIRSON DAVALILLO, le decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y se acuerda el procedimiento.....