Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Dixon José Ortega Naranjo, titular de la Cédula de Identidad V- No posee, nacido en fecha 05 de julio de 1984, domiciliado en la calle Sector Playa Norte, Calle 07, Casa Nro. 04, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Ojo de Agua, casa N° S/N, color blanca, cerca de la Posada Monte Alto, Curimagua, Municipio Petit.-, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Nueve (09) meses de Prisión por la Comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase Líbrese oficio dirigido a la Comandanci.....