Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano: APOLINAR PINEDA, Venezolano, mayor de edad, ganadera, titular de la cedula de identidad N° 3.544.367, domiciliado en Mucurusa, Municipio Petit del Estado Falcón, Representado en este Acto por el Abogado DOMINGO URBINA, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico Urbina, ubicado en la calle Independencia, entre calles Democracia y Ayacucho, Churuguara, Municipio Petit del Estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima ciudadano APOLINAR PINEDA, antes identificado, la condición de PARTE FORMAL EN EL PROCESO. Se ordena not.....