Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Admite el Escrito de Descargo presentado por las Defensas Privadas, en virtud de que fue presentado de forma temporánea. DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA PRIMERA EXCEPCIÓN opuesta por el Defensor Privado Abogado CESAR CURIEL, por cuanto solo consiste en un error de transcripción, que no violenta en nada el debido proceso. SE DECLARA SIN LUGAR LA SEGUNDA EXCEPCIÓN opuesta por el Defensor Privado Abogado CESAR CURIEL, por cuanto la prueba presentada por el Ministerio Público, es útil y necesaria para la celebración del Juicio Oral y Público; SE DECLARA SIN LUGAR LA TERCERA EXCEPCIÓN opuesta por el Defensor Privado Abogado CESAR CURIEL, en virtud de la que la prueba presentada por el Ministerio Público es útil y pertinente para el debido proceso; SE DECLARA SIN LUGAR LA CUARTA EXCEPCIÓN opuesta .....