Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Inmediato traslado del ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDEZ VARGAS, a su domicilio, donde cumplirá la privación judicial preventiva de libertad acordada por este Despacho con apostamiento judicial de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Todo a los fines de resguardar el derecho a la dignidad humana y de darle fiel cumplimiento y operatividad al Principio de Progresividad estatuido en el Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de la Región, a los fines de participarle el contenido de la presente decisión.
El Juez
Abg. Nestor Lui.....