Acto seguido el Tribunal, tomando en cuenta lo expuesto por las partes en esta sala de audiencia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El Sobreseimiento de la causa, del ciudadano LUIS ANTONIO DELGADO ODUBER, cedula de identidad N° 9.523.977, domiciliado en la Ínter comunal Coro- la Vela, Sector los Olivos, Casa N° 1, Municipio Colina del estado Falcón, frente a INTALUMI, por el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha 3 de Octubre del Año 2002, por el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de Conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.