Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requeridas por el Ministerio Público en contra del ciudadano Raúl Coromoto Romero Salas, arriba bien identificado, por la presunta de la comisión del hecho ilícito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª, consistente en la presentación los Primeros días lunes de cada mes, es decir, una vez al mes, ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, contados a partir del lunes 005 de Marzo de 2007, así mismo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.....