Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado FRANKLIN RAFAEL VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad 8..775.730, domiciliado en la calle zavarce, N° 70, Cumarebo Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Uso Indebido de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Comandancia de la Guardia Nacional con sede en Cumarebo cada Treinta (30) Días. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el Procedimiento Ordinario......