Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano ARTEAGA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.100.026; el cual presenta las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG-ARTISTIC; COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, SERIAL: 3YJ-2581611, por cuanto dicho solicitante solo presento copias de facturas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.