Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la investigación seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANOJA por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano RANGEL ALBERTO ZAMORA; y por corolario, se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMENTO proferidas en fecha 12 de Junio de 2.003, para resguardar la sana conclusión del proceso. Todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo y requiérasele al Ministerio Públ.....