este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la Defensa Privada Abogado JOSÈ ALBERTO GARCIA, y ORDENA EL CAMBIO INMEDIATO DE SITIO DE RECLUSIÓN DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, del Ciudadano JOSE RAFAEL TESTA RODRIGUEZ, para la siguiente dirección: URBANIZACIÒN LAS VELITAS I, BLOQUE 33, APARTAMENTO Nº 01-03, PISO Nº 01, CORO ESTADO FALCON donde permanecerá recluido cumpliendo la medida de detención domiciliaria, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Revisada la medida de privación judicial de libertad que pesa contra el procesado de autos, se le impone al ciudadano JOSÉ RAFAEL TESTA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.018, de 43 años de ed.....