este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la Orden de Aprehensión solicitada en contra de la ciudadana CORINA SOSA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.071.799, secretaria, residenciada en la urbanización la velita, bloque 09, Apartamento 03-03, Coro, estado Falcón, por considerarla incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio de la Ciudadana MARIA ZÁRRAGA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Fíjese nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar y notifíquese a todas y cada una de las .....