Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los imputados, EDE LUIS GÓMEZ Y JOEL ANTONIO MOLLEDA, por el delito de Hurto calificado, en grado de Autores Materiales y JAVIER ANTONIO AÑEZ, Hurto Calificado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 84 ejusdem, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas Fiscales, las cuales son las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES, 1) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos Francis ROMERO RODRÍGUEZ Y ELIMINES TROMPIZ, por cuanto las