Por lo que este Tribunal Tercero de Control Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara competente para conocer de dicho amparo constitucional. SEGUNDO: Declara con Lugar la Acción de Amparo introducida por el ciudadano Julio Ramón Ramones Oliva de conformidad con los Artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia queda revocada la Boleta de Orden de Captura en contra del ciudadano Enrique Ramón Ramones Serrano titular de la cedula de identidad No 17.102.912, por tal virtud se deja sin efecto la Orden de Captura emitida por el Tribunal Ejecutor de Medidas de la siguiente manera se restituyen las garantías Constitucionales al ciudadano Enrique Ramones. Es todo. Notifíquese a las partes y Remítase la presente acción de Amparo a la Corte de Apelaciones para la consulta obligatoria.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
HILARIO R TOYO ALVAREZ
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