Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE la parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del Acusado RENNY JOSE VERAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad personal número V¿14.397.559, de 28 de edad, venezolano, Escolta, casado, nacido el 06/06/79, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 09, vereda 27, casa 07, Coro Estado Falcón, Tlf: (0268) 4043822 hijo (a) de Daisi Veras y José Antonio Veras., por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal,. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las prue.....