este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Primero: La aprehensión en flagrancia, se acoge prima face la precalificación fiscal por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERIITORIO EN ZONAS MONTAÑOZAS previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley especial de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley Penal Del ambiente por ser estos tipos penales en blanco, de conformidad con el articulo 12 de la precitada ley procedo a complementarlos con el articulo 80 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente, articulo 103 y 65 de la Ley de Bosques y el articulo 1 numerales 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Bosques y Gestión forestal y el decreto 2643, el cual regula las normas para la prevención de incendios, en perjuicio del Estado Venezolano.