Este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia, se acoge prima facie la precalificación fiscal por el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 109 de la Ley contra el Desarme, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado ABDIAS RAMON ROMERO, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-77, cédula de identidad Nº: 14.262.421, soltero, profesión u oficio Vigilante, nacido en Coro estado Falcón y domiciliado en Zumurucuare, calle las Margaritas con Negro Primero, casa s/n, de color rosada, diagonal al Centro Familiar Guaicaipuro, teléfono: 0268-4600688 y 0412-0694693, que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación simbólica no incurrir en ningún delito o .....