Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se hace un cambio de calificación Jurídica a la Acusación presentada por el Ministerio Publico y se admite parcialmente la Acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO REYES Y WILL HENRY VILLALOBOS TOYO, por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 del Código Penal y en contra del Ciudadano EDUAR ROSILLO por el delito de Robo Agravado Robo Agravado en grado de complicidad, de conformidad con el articulo 458 en relación al 84, Ordinal 3° del Código Penal, en contra de FORTUNATO RAFAEL MEDINA. SEGUNDO