este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al Ciudadano NELLO ANTONIO SALTORE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.522.862 y domiciliado en Calle Buchivacoa con Avenida Sucre, Barrio 28 de Julio, casa N° 45, Coro Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a favor del identificado acusado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.