Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: no se admite la Acusación ni las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado, José Gregorio Calleja Segundo: se declara con lugar, la excepción presentada por la defensa, establecida en el Articulo 28 numeral 4 literal E, y Se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 17.350.760, soltero de 31 años de edad, venezolano y domiciliado en la Urbanización Santa Maria, casa numero 12, entre calle y cinco, Coro Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al imputado. Y ASÍ SE DECIDE. Noti.....