Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLCITUD FISCAL. SEGUNDO: VERIFICADA LA FLAGRANCIA. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano EDILSON RAMON ROSALES GARCIA, por el delito de ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de TRES (3) MESES y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) REALIZAR LABORES COMUNITARIAS BAJO LA SUPERVISION DEL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR URUQUEBO DE LA POBLACION DE ZAZARIDA EN EL ESTADO FALCON. Se deja constancia que el imputado manifestó entender las obligaciones impuestas y se compromete a.....