Por todo lo antes expuesto, Existiendo un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el autor del mismo, QUE EXISTE PELIGRO DE FUGA por la pena a imponer, ya que la misma va de Cuatro a ocho años de prisión, aunado a la conducta predelictual del imputado, tomando en consideración que tiene otras causas por este Circuito Penal, que podrían llegar a acumularse, QUE EXISTE PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA JUSTICIA, por cuanto el imputado sabe donde encontrar a la victima y puede influir en el para que se comporte de manara desleal en el proceso y POR EL DAÑO CAUSADO, ya que el Hurto calificado es un delito pluri ofensivo, que atenta contra varios derechos jurídicamente tutelados, tales como el derecho de propiedad y la violación de recintos privados, daños a la propiedad etc. este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial .....