Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano SAID SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.593.677; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: DODGE, CLASE: CAMIONETA; MODELO: D-100c/CABINA; SERIAL DE MOTOR: 318GPS1026AF; AÑO: 1977; COLOR: VERDE Y BALNCO; PLACA: 599KAL; SERIAL CARROCERIA: T735442, propiedad de la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN PEÑA DE ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 3.087.488, por cuanto dicho solicitante solo presento copias de titulo de propiedad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
LA SECRETARIA
ABG. .....