Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación en contra del ciudadano EDWIN SAUL GOMEZ JIMENEZ, en relación al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de las ciudadanas LUZVALDA MARIA PADILLA y MILENE ALVAREZ, admitiendo las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano EDWIN SAUL GOMEZ JIMENEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso.....