este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razones de territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la remisión de las presentes actuaciones Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según expediente 1E-1686-09 por el delito de ROBO GENÉRICO y ATRACO por ser el juzgado en donde cursa la causa seguida en contra del precitado imputado.