Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Jairo Eduardo Ospino Leal, arriba bien identificado, a cumplir la Pena de Tres (03) años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
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